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En este artículo encontrará las NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA, la manera de obtener una copia de cada una es muy simple, haga click en:

NOM-001-ECOL-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de agua residuales en aguas y Bienes Nacionales. Fecha de publicación en Diario Oficial Enero 6, 1997

NOM-002-ECOL-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas Residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal.

NOM-003-ECOL-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
La elaboración de las NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM) se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización. Esta instancia define a la NOM como una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por lasa dependencias de la administración pública federal.

Para la elaboración de las NOMs en materia de protección ambiental, la SEMARNAP ha constituido el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental integrado por dependencias del sector público, industrial y académico.

Este Comité, para sus tareas de normalización cuenta con seis Subcomités. El Subcomité No. 5 es el que consulta la Calidad del Agua Residual. Su actual Coordinador es el Lic. Francisco Giner de los Ríos que es Director General de Regulación Ambiental.

Estos Subcomités son los encargados de discutir los anteproyectos de normas, que elabora el INE, que son sometidos a consideración del Comité Consultivo.

Una vez publicados como proyectos, las NOMs están en consulta pública durante 60 días. En la sección de NOMs en elaboración se señalan aquellas que actualmente están en esta fase. Para que una observación del público sea válida deberá remitirse por escruto a la Secretaría Técnica del Comité Consultivo.

En la elaboración de cada proyecto de NOM, además de los aspectos técnicos, se evalúan los aspectos económicos, a través de un análisis de costos y beneficios, así como de otras alternativas regulatorias que podrían ser utilizadas para lograr el mismo objetivo.

Por el momento el Subcomité No. 5 tiene un Anteproyecto de Norma (NOM-004-ECOL-96) que se refiere a: "Limites máximos permisibles de contaminantes en la inyección y recarga de aguas residuales en acuíferos subterráneos". No tiene ningún anteproyecto en fase de Discusión, ni tampoco en fase de Discusión Definitiva.

Toda esta información ha sido obtenida de la página del Instituto Nacional de Ecología cuya dirección es: http://www.ine.gob.mx Si Usted requiere de mayores datos, visítela o contáctenos si quiere que tratemos algún tema en particular.

Lo invitamos a visitarnos mes con mes para tenerlo al tanto en las novedades de los Hechos de Agua

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